Llegó aquel momento del año donde como trabajadores remotos debemos presentar la declaración de impuestos ☠️
Si tuviste ingresos el año 2023 y los declaraste debidamente emitiendo una boleta de honorarios, entonces ahora te toca presentar.
En este artículo, veremos algunos tips y preguntas frecuentes que he escuchado y leído sobre la operación renta 2024.
Conceptos
Si ya conoces los conceptos relacionados con “Operación Renta”, puedes continuar con el resto del artículo.
Si no, te invito a leer esta sección. No son definiciones de libro, si no que son definiciones propias que creo que te ayudarán a entender mejor todo:
- Operación Renta 2024 = Renta AT2024: es el periodo donde las personas pueden enviar sus declaraciones, va desde el 1 de Abril del hasta el 30 de Abril. El año se refiere al año tributario (“AT”), y considera lo ocurrido el 2023 (“año comercial 2023”).
- F22 / Declaración Anual Renta / Declaración Jurada Renta: Es el formulario de declaración renta. Aquí está toda tu información tributaria respecto al año en cuestión. El F22 del 2024 considera lo ocurrido el año 2023.
- PPM / Retención los PPM (pago previsional mensual) es la retención que hay que pagar al emitir boletas de honorarios, durante el 2023 el monto era de 13%.
- Retención Contribuyente: es la retención (13%) que pagó el emisor de la boleta (ej. tú). Las retenciones de boletas emitidas a extranjeros caen aquí.
- Retención de terceros: es la retención (13%) que pagó el receptor de la boleta (ej. una empresa Chilena).. Las retenciones de boletas de honorario emitidas a empresas en Chile estarán aquí.
- Impuesto Global Complementario (IGC): es el impuesto que se paga por emitir boletas de honorarios. Se pagan de forma anual, en la declaración renta. Notar que los PPM no son impuestos, y que tu pagas impuesto según tus ingresos.
Cuándo conviene enviar la declaración 2024
Sé que prefieres salir luego de este trámite, o quizás quieres obtener tu devolución lo antes posible… Sin embargo, es una mala idea enviar la declaración los primeros días.
La recomendación que he leído de contadores con varios años de experiencia, es que la envíes después del 15 de abril.
¿Por qué?
Bueno, cuando ingresas a ver tu declaración, te darás cuenta que tiene mucha información prellenada. ¿De dónde sale toda esa información?
Esa información la declaran los “agentes retenedores”, es decir, empresas, bancos, instituciones financieras, etc. con plazo hasta antes de Abril.
Este plazo de declaración en general vence el 31 de marzo, pero siempre dan un par de días adicionales. Por ejemplo, el plazo del 2024 fue el martes 2 de abril.
Por consiguiente, puede que la información aún no esté completa debido a que no toda ha sido enviada. Además, esta información podría contener errores, dado que es común que las declaraciones de los agentes de retención sean rechazadas por inconsistencias.
Se espera que cualquier problema de este tipo se corrija en los primeros días del mes, lo cual podría impactar tus cálculos.
Otro punto a considerar es que los sistemas suelen presentar fallas técnicas en los días iniciales 😅. Esto puede resultar en errores de ingreso de datos por parte de los contadores debido a fallos del sistema, o quizás no logren declarar toda la información a tiempo. Como ocurrió este año, es posible encontrar en tu declaración (Formulario 22) datos que no han sido previamente completados.
A continuación, resolveremos las dudas más frecuentes que he visto sobre la Operación Renta 2024.
Preguntas frecuentes sobre la Operación Renta 2024
Si tienes alguna duda adicional, puedes dejarla en los comentarios ✌🏻
Pregunta 1: ¿Por qué no están todas mis retenciones? (Solucionado el 3 de abril ✅)
Hubo un error en el formulario F22 que no consideraba ciertas retenciones pagadas por el contribuyente, llevando a un cálculo incorrecto y mayor del pago al SII.
Este problema, que afectó a las boletas con “Retención Contribuyente” (donde tu te pagas la retención), estuvo presente hasta el 3 de abril.
¿Cuál fue el problema?
En 2024, el formulario F22 modificó su estructura, dividiendo el recuadro 36
en cuatro secciones distintas para una mejor clasificación y precisión en la declaración. Una de estas nuevas secciones, el recuadro 1904
, está específicamente destinada para registrar las retenciones hechas por el contribuyente. Este cambio, aparentemente, no fue implementado adecuadamente en una actualización del sistema.
Pregunta 2: ¿Por qué la retención para cotizaciones es menor?
Las retenciones para las cotizaciones son en relación a tu sueldo imponible para cotizaciones. Matemáticamente:
retencion cotizaciones = 13 % de MIN(bruto anual, 45M)
¿De dónde sale los 45M? El máximo imponible es ~36M, pero el imponible para independientes es 80% del bruto, entonces:
imponible = bruto * 0.8
36M = bruto * 0.8
El bruto que te da el imponible máximo es 45M, entonces si ganas más eso, tu retención será:
retencion = 13 % de 45M = 5.8M
Por eso, este monto es menor a tu 13% real.
Pregunta 3: ¿Por qué tengo que pagar tanto impuesto?
Porque ganas harto 💕
Me imagino que el problema es que tienes que pagar de tu bolsillo, más que la cantidad en sí.
Para el próximo año te recomiendo planificar tus impuestos. Mes a mes ahorra un porcentaje de tu sueldo, lo colocas en un depósito a plazo con fecha 1 de abril del 2025, y así no te desangrarás tanto, y más encima, ganas plata en el proceso.
Una forma fácil de ahorrar para el futuro y además disminuir tus impuestos es con APV-B. El efecto tributario es que lo que ahorres ahí te lo descuentan de tu Renta Tributable, teniendo como consecuencia pagar menos impuestos y tener más dinero para la jubilación.
Pregunta 4: ¿Qué es eso de mayor valor?
Si vendiste dólares en el año 2023 o criptomonedas mediante una institución que informa al SII, entonces es posible que te aparezca un mensaje como este:
Ventas de dólares, oro u otro tipo de operaciones: Has realizado operaciones de ventas de títulos (dólares, oro, otras operaciones de futuro, opciones, documentos de renta fija, etc.) por lo que deberá incluir el mayor valor obtenido en dichas operaciones en los códigos correspondientes.
Esto es porque el SII sabe que vendiste algo que podría haber generado una ganancia (o una pérdida). El SII te está diciendo que de ser ese el caso, que lo declares.
La fórmula de mayor valor es así:
No es tan sencillo, así que le puedes pedir ayuda a una contadora para calcular el tuyo.
Pregunta 5: ¿Por qué no tengo renta de fuente extranjera?
Haces boletas de honorarios a empresa extranjera (RUT 44.444.446-0), pero el recuadro que dice “Honorarios líquidos percibidos de fuente extranjera” está en 0.
Lo que entiendo es que hay tipos de renta que caen en esa categoría (en el F22 se refiere al cuadrito 1650). Por ejemplo, si tienes inversiones en Racional, es probable que tengas que llenar ese cuadro (aparte de enviar la declaración jurada 1929).
Si hiciste Boleta Honorarios (venta de servicios) está OK que no aparezca ahí, ya que las BH están consideradas dentro de otro recuadro.
Pregunta 6: ¿Por qué la AFP en total y parcial se parecen tanto?
La idea es que los independientes paguen sus cotizaciones gracias a la retención de sus boletas de honorarios. Así, no tienen que desembolsar dinero adicional en cada renta.
Como el 13 %
no alcanza a cubrir todas, entonces se usa «lo que sobra» para pagar la AFP. Para la renta actual, es el 6.85 %
.
¿De dónde sale el 6.85 %
?
El desarrollo es como sigue:
Nota: El 9.4%
corresponde a las cotizaciones de Salud (7%
) + SIS (1.47%
) + ATEP (0.9%
) + SANNA (0.03%
).
En modalidad parcial, la cobertura es sobre el 57%
de tu renta imponible. Sin embargo, en la modalidad parcial si alcanzamos a pagar la totalidad de la AFP, que es igual al 10% + comisión
.
Es por eso que se cumple lo siguiente:
Como puedes ver aquí, para una comisión del 0.49%
, en modalidad parcial el porcentaje real sobre el imponible es 5.98%
.
La diferencia con total es de tan solo 0.87%
(6.85 - 5.98
).
Palabras finales
Estas son las dudas que alguna vez tuve, que he visto en algunas comunidades o que me han hecho llegar. Si tienes alguna otra, puedes dejar un comentario.