¿Se puede estar en relación de dependencia y además también ser independiente?

En Chile, para efectos de cotizaciones provisionales (para tener pensión cuando jubiles) y de salud (para tener acceso al sistema de salud), existen dos tipos de afiliados que están obligados a pagarlas: trabajadores dependientes e independientes.

Esta denominación suena un poco contraria, uno pensaría que puedes ser uno y no lo otro a la vez.

La verdad es que sí se puede estar en relación de dependencia y también ser independiente. Aunque en ambas modalidades tendrás la obligación de cotizar para tu jubilación (AFP) y para acceder a la salud (Fonasa, Isapre).

A continuación veremos cómo funciona esto en la práctica y qué pasa con tus cotizaciones cuando estás en ambas modalidades a la vez.

¿Qué significa ser dependiente e independiente?

La diferencia entre ambos tiene que ver con el cómo obtienen sus ingresos:

  • Dependiente: tienes ingresos que provienen de un empleador bajo una relación de subordinación (es decir, tienes un contrato laboral).
  • Independiente: tienes “rentas del trabajo” sin dependencia (es decir, haces boletas de honorarios).

Muchas personas en informática entran en ambas categorías.

Imagina a aquella programadora que tiene un empleo full-time, con contrato para un empleador en Chile. Además, en sus tiempos libres, hace asesorías en informática a distintas empresas. Ella cumpliría con ambas definiciones, ya que sus rentas provienen de un empleo y de su actividad independiente.

Recuerda: independiente es aquella persona que recibe rentas por honorarios.

¿Qué pasa con las cotizaciones si ya las pago como dependiente?

Una persona me dijo que no entendía por qué tenía que pagar cotizaciones por sus ingresos a honorarios, si como dependiente su empresa ya se las paga.

Aquí hay una pequeña confusión. Lo que pasa es que la renta está sujeta al pago de cotizaciones. Es decir, tu ingreso “dependiente” paga, así como también tu ingreso independiente.

Puedes verlo como que siempre que ganes plata gracias a tu trabajo, tendrás que abonar un porcentaje para tu salud y para tu jubilación.

Recuerda: siempre que haces boletas de honorarios tendrás que cotizar, incluso si tienes un trabajo como dependiente. Aunque existen ciertas excepciones.

¿Existe alguna excepción para no tener que cotizar por mis honorarios?

¡Sí! Existen excepciones a lo anterior.

Si tienes un buen sueldo como dependiente (digamos, 3.2 millones o más) es posible que caigas en una de ellas, ya que si estás cotizando por el máximo imponible (81.6 UF para 2022 y 2023), no cotizarás por tus honorarios.

Hay otras excepciones también (fuente). No están obligados a cotizar aquellas personas que:

  • Al 1 de enero de 2012, tenían 55 años o más, en el caso de los hombres, y 50 años o más, en el caso de las mujeres.
  • Están afiliadas a algunas de las instituciones de previsión del régimen antiguo administradas por el IPS o a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
  • Tengan honorarios anuales menores a un Ingreso Mínimo Mensual (vigente al 31 de diciembre del año al que correspondan las rentas declaradas).
  • Hayan cotizado como dependientes en todos los meses del año calendario, por el tope imponible mensual.
  • Estén acogidas a pensión de vejez o invalidez total.

Recuerda: existe un tope máximo de cotización. Es decir, alguien que gana 10 millones mensuales cotiza lo mismo que alguien que gana 100 millones mensuales (aunque este último paga más impuestos).

¿Cómo saber si tendré que cotizar por mis honorarios?

Un pequeño paréntesis: las cotizaciones por los honorarios se pagan una vez al año solamente, en la declaración renta. Por ejemplo, en la operación renta año 2023, pagaremos las cotizaciones por ingresos recibidos durante el 2022.

Tomemos por ejemplo la operación renta año 2023:

  1. Suma todos tus montos imponibles del año 2022 como trabajador dependiente.
  2. Transforma a UF (UF al día 31 de diciembre de 2022, cuyo valor es 35.110,98 pesos chilenos)
  3. Si este último valor es mayor a 979.2 (tope imponible anual), entonces no cotizarás por tus honorarios (es muy probable que estés en la excepción).

¿Cómo saber si me devolverán plata por mis boletas?

El SII se encarga de calcular cuánto tendrás que pagar de impuestos y cotizaciones. Hay ocasiones donde lo que pagas con la retención es MAYOR a lo que realmente tenías que pagar.

Un ejemplo de esto es cuando como dependiente estás cotizando por el máximo imponible y además estás boleteando.

Así que, una forma fácil y rápida de estimar si te devolverán plata, es sumar todos tus imponibles del año y pasarlos a UF. Si te da más que el tope imponible anual (979.2 UF), hay parte de tu retención que no irá a jubilación ni salud, así que quizás te devuelvan plata.

Resumen

  • Si puedes ser dependiente e independiente a la vez. Para eso, tienes que tener un contrato laboral (ser dependiente) y en paralelo hacer boletas de honorarios (ser independiente).
  • Pagar jubilación (AFP) y salud (Isapre o Fonasa) como dependiente no te exime de cotizar por tus boletas de honorarios.
  • Existe un tope máximo de cotización. Si te pasas de ese tope, es posible que te devuelvan plata de tu retención.

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